En este punto nos estamos refiriendo concretamente a la enseñanza religiosa, que como tal está reconocida a modo de derecho en el texto constitucional de 1978.
Así, en el artículo 27 se reconoce a todos la libertad de enseñanza, el 27.3
clarifica un poco más al señalar que:”Los poderes públicos garantizan el derecho
que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y
moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
Más
tarde, en 1980 se instituye el marco legal a través de la LOLR (Ley Orgánica de
Libertad Religiosa), la cual en su artículo 7 refiere acuerdos con las iglesias,
confesiones y comunidades que hubieran alcanzado “notorio arraigo” en España.
En
el año 1992 la CIE
(Comisión Islámica de España)firmó con el Estado español un Acuerdo de
Cooperación. En este acuerdo se contempla la enseñanza religiosa islámica en
los centros escolares. Más tarde, en el año 2005 se comenzaron a suscribir acuerdos para dotar a las escuelas
públicas de profesores de religión coránica.
El
problema de lo señalado salta a la vista puesto que con todo esto se está
abriendo paso de modo legal, y además subvencionado, a un proselitismo religioso
que está adoctrinando en la autosegregación a unas generaciones de inmigrantes a las cuales
teóricamente habría que educar en la integración.
Y es
que la integración de los musulmanes, y más desde planteamientos religiosos es
algo poco menos que imposible ya que las bases doctrinales que aporta el Corán
se sitúan en las antípodas de los planteamientos que conforman la visión
occidental de la existencia humana. Es por ello que la educación religiosa en
los principios musulmanes resulta por sí misma problemática para la
integración desde el mismo funcionamiento educativo, ya que cuestiones como la
consideración de la mujer como inferior al hombre lleva a que no se pueda
juzgar de igual modo la conducta de un alumno al de una alumna, o que un alumno
barón no pueda aceptar la autoridad de una profesora.
Resulta
así mismo peligroso y conflictivo el uso del velo en los centros educativos
desde el momento en que el uso de este signo no es sino una muestra del
sometimiento de la mujer al hombre.
Existen
también otras cuestiones que ponen en peligro la natural convivencia en las
aulas como es el hecho de que en no pocos centros del sur de España las niñas
musulmanas se nieguen, con la presión y apoyo directo de los padres, a participar en
las clases de gimnasia llevando pantalones cortos o en compañía de alumnos barones.
La
actitud de la autoridad con respecto
al tema de la educación ha de tener muy
en cuenta quienes son aquellos que se encargan de dar las
clases de formación musulmana y cual es el mensaje que se está trasmitiendo. En
el punto que se refiere a quienes lo trasmiten se ha de mantener un especial cuidado para que no entre ningún
profesor islamista radical, y para ello se acudirá a aquellas asociaciones de
musulmanes moderados una vez que estas hallan sido estudiadas a fondo por los
servicios de información correspondientes. No se puede dar el derecho a adoctrinar a los alumnos a aquellas asociaciones
mayoritarias, por el mero hecho de serlo. Pues se les estaría dando carta blanca para encargarlas de difundir un mensaje y adoctrinamiento contrario a la sociedad española o atacando la dignidad e igualdad de la mujer.
Un
segundo aspecto se referiría a que las clases de religión musulmana se
impartiesen en lengua española para que
de este modo resultase más fácil de controlar el mensaje que se trasmite, además de que se estaría
favoreciendo la integración.
No
se debería permitir que en los centros de enseñanza hubiese muestras externas (velos, etc.) o a actitudes como que
las niñas se negasen a acudir a gimnasia. Por supuesto, bajo ningún concepto
se negociaría el hecho de que las
profesoras pudiesen dar clases a musulmanes barones.
Aunque
pueda resultar extremista o estar legalmente al borde de lo aceptable no se permitirían bajo ningún pretexto la
existencia de colegios musulmanes o madrasas que escapen del control y
vigilancia de los servicios de inteligencia. En una situación que ha de ser considerada como extrema, se han de
pasar por alto los problemas legales, legislando si fuese preciso.
En
cuanto al mensaje que se transmite este ha de ser controlado de modo que se
ajuste a la legalidad vigente y a los principios que el mundo occidental
considera aceptables. Para esto, además del hecho de que se utilicen lenguas
comprensible en España, deberían elaborarse unos programas, previamente
supervisados, a los que se habrían de ceñir los profesores. En este aspecto
surgirían problemas relacionados con la libertad de cátedra y libertad de
expresión, pero como hemos señalado sería preciso que se aplicase una legislación especial para una
situación así mismo excepcional.
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