domingo, 29 de julio de 2012

El islamismo en la enseñanza española



                                                                           
        


    En este punto nos estamos refiriendo concretamente a la enseñanza religiosa, que como tal está reconocida a modo de derecho en el texto constitucional de 1978.
Así, en el artículo 27 se reconoce a todos la libertad de enseñanza, el 27.3 clarifica un poco más al señalar que:”Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
Más tarde, en 1980 se instituye el marco legal a través de la LOLR (Ley Orgánica de Libertad Religiosa), la cual en su artículo 7 refiere acuerdos con las iglesias, confesiones y comunidades que hubieran alcanzado “notorio arraigo” en España.
En el año 1992 la CIE (Comisión Islámica de España)firmó con el Estado español un Acuerdo de Cooperación. En este acuerdo se contempla la enseñanza religiosa islámica en los centros escolares. Más tarde, en el año 2005 se comenzaron a  suscribir acuerdos para dotar a las escuelas públicas de profesores de religión coránica.
El problema de lo señalado salta a la vista puesto que con todo esto se está abriendo paso de modo legal, y además subvencionado, a un proselitismo religioso que está adoctrinando en la autosegregación a unas generaciones de inmigrantes a las cuales teóricamente habría que educar en la integración.
Y es que la integración de los musulmanes, y más desde planteamientos religiosos es algo poco menos que imposible ya que las bases doctrinales que aporta el Corán se sitúan en las antípodas de los planteamientos que conforman la visión occidental de la existencia humana. Es por ello que la educación religiosa en los principios musulmanes resulta  por sí misma problemática para la integración desde el mismo funcionamiento educativo, ya que cuestiones como la consideración de la mujer como inferior al hombre lleva a que no se pueda juzgar de igual modo la conducta de un alumno al de una alumna, o que un alumno barón no pueda aceptar la autoridad de una profesora.
Resulta así mismo peligroso y conflictivo el uso del velo en los centros educativos desde el momento en que el uso de este signo no es sino una muestra del sometimiento de la mujer al hombre.


                                                   
Existen también otras cuestiones que ponen en peligro la natural convivencia en las aulas como es el hecho de que en no pocos centros del sur de España las niñas musulmanas se nieguen, con la presión y apoyo directo de los padres, a participar en las clases de gimnasia llevando pantalones cortos o en compañía de alumnos barones.


                                                 


                                               

La actitud de la autoridad con  respecto al  tema de la educación ha de tener muy en cuenta quienes son aquellos que se encargan de dar las clases de formación musulmana y cual es el mensaje que se está trasmitiendo. En el punto  que se refiere a quienes lo  trasmiten se ha de mantener un especial cuidado para que no entre ningún profesor islamista radical, y para ello se acudirá a aquellas asociaciones de musulmanes moderados una vez que estas hallan sido estudiadas a fondo por los servicios de información correspondientes. No se puede dar el derecho a adoctrinar a los alumnos a aquellas asociaciones mayoritarias, por el mero hecho de serlo. Pues  se les estaría dando carta blanca para encargarlas de difundir  un mensaje y adoctrinamiento contrario a la sociedad  española o atacando la dignidad e igualdad de la mujer. 


                                               
Un segundo aspecto se referiría a que las clases de religión musulmana se impartiesen en lengua española  para que de este modo resultase más fácil de controlar el mensaje que se  trasmite, además de que se estaría favoreciendo la integración.

No se debería permitir que en los centros de enseñanza hubiese muestras  externas (velos, etc.) o a actitudes como que las niñas se negasen a acudir a gimnasia. Por supuesto, bajo ningún concepto se  negociaría el hecho de que las profesoras pudiesen dar clases a musulmanes barones.
Aunque pueda resultar extremista o estar legalmente al borde de lo aceptable no   se permitirían bajo ningún pretexto la existencia de colegios musulmanes o madrasas que escapen del control y vigilancia de los servicios de inteligencia. En una situación que ha de ser considerada como extrema, se han de   pasar por alto los problemas legales, legislando si fuese preciso.


                                               

En cuanto al mensaje que se transmite este ha de ser controlado de modo que se ajuste a la legalidad vigente y a los principios que el mundo occidental considera aceptables. Para esto, además del hecho de que se utilicen lenguas comprensible en España, deberían elaborarse unos programas, previamente supervisados, a los que se habrían de ceñir los profesores. En este aspecto surgirían problemas relacionados con la libertad de cátedra y libertad de expresión, pero como hemos señalado sería preciso que se aplicase una legislación especial para una situación así mismo excepcional.

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