Cuando cualquiera de nosotros tiene la desgracia de sufrir un accidente al volante, si después se nos realiza la prueba de alcoholemia y damos positivo tendremos un aumento, se considerará un agravante , en cuanto a nuestra responsabilidad, sobre todo en el caso de que hubiésemos sido responsables del incidente ( aunque con casi toda seguridad por este estado seriamos considerados como culpables), de todas formas, aunque no lo fuésemos, ni así se considerase, recibiríamos una sanción por conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas.
Pero en nuestra legislación se da la
paradoja de que si el mismo individuo
cometiese una infracción penal, cuanto mayor fuese su nivel de toxicidad en
sangre mayor sería también el grado de exención
de su responsabilidad, es decir, que si un delincuente actúa bebido o
bajo efectos de estupefacientes (y por desgracia en España una elevada parte de
los delitos que se cometen son
realizados por drogadictos, bien drogados o bien bajo los efectos del “mono”),
menor sería el castigo que recibiría
llegando incluso a no recibir ninguno.
En “roman paladino”: si conduces
bebido tu responsabilidad se agrava pero si
lo que haces es robar,matar
o violar tu responsabilidad llegaría incluso a desaparecer.
El artículo 20 del vigente Código
Penal afirma que “están exentos de responsabilidad criminal:
2º.- El que al tiempo de cometer la
infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por consecuencia de
bebidas alcohólicas , drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias
psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos” (o sea, que
cuanto más borracho o drogado mejor para el delincuente, menor será su
condena), continua el artículo “siempre que no haya sido buscado con el
propósito de cometerla (cuestión esta
que es casi imposible demostrar)... sigue, “o no hubiese previsto o debido
prever su comisión... o se halle bajo la influencia de un síndrome de
abstinencia a causa de la dependencia de tales sustancias”.
Como cualquiera de nosotros puede
comprobar observando su propio comportamiento,
toda acción es el final de una cadena de decisiones que sigue el
siguiente orden : pensamiento, voluntad y acción. Podremos colegir por lógica
que la acción tiene su origen en una decisión voluntaria, en el caso que nos
ocupa este inicio voluntario parte de las primeras ingestas de alcohol o de
estupefacientes y sería voluntario ya que a nadie se le obliga a drogarse, luego la responsabilidad del acto
delictivo existe.
En mi opinión habría que dar un paso
más incluso, y este sería el considerar al delincuente que actúa bajo los
efectos del alcohol o de los estupefacientes sujeto de una agravante y no de
una eximente.
Así
en abstracto puede sonar a algo exagerado, pero no olvidemos casos como
el asesino que según él, borracho, mató a Rocío y a Sonia o el caso del Policía
autónomo vasco cuyo asesino fue absuelto por estar bajo los efectos del
alcohol.
Lo más lógico es ser
conscientes de que bajo los efectos del
alcohol o de otras drogas no somos plenamente dueños de nuestras acciones y por
tanto debe evitar drogarse o emborracharse pues de otra manera estamos dando
pasos para delinquir, como al conducir bajo esos efectos ponemos en peligro la
vida de los demás y la normal circulación (y la legislación debe actuar en
consecuencia).