La
noche pasada veía en televisión una tertulia política, de esas que llevan a
cabo miembros de las castas políticas y periodísticas expertos tan sólo en mantenerse dentro de lo políticamente
correcto.
Pues
bien, me llamó la atención e indignó que uno de los tertulianos, con el
silencio aquiescente del resto de “expertos”, dijese que la culpa del fallo del
Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo y por ende de las consecuencias que
de este se derivarán es del Código Penal
de 1973 ( Texto refundido del del de 1944).
Y
mantenía esto señalando que aquel Código
Penal, a través de la redención de penas por el trabajo y debido a que señalaba que por cada dos días cumplidos descendía en uno la pena, se producía que
terroristas y delincuentes responsables de crímenes especialmente graves
(violaciones y asesinatos de niñas, etc.) pofíofísn salir de prisión demasiado
pronto, habiendo obligado esto a que los legisladores de la democracia
desarrollasen la denominada “doctrina Parot”. Y así evitar que saliesen a la
calle habiendo cumplido una pequeñísima parte de sus condenas terroristas con
muchos muertos a sus espaldas así como criminales responsables de crímenes
especialmente graves.
Pero
este experto en nada, este esclavo de lo políticamente correcto, esta menta
acrítica e inculta olvidaba que ese mismo Código Penal al que responsabilizaba
de la necesidad de crear la “doctrina
Parot” y por tanto del fallo del Tribunal de Estrasburgo y sus consecuencias,
aplicaba la pena de muerte para los delitos de terrorismo y la cadena perpetua
o la pena capital para aquellos responsables de delitos gravísimos.
De
la misma forma el “experto” liberal maricomplejín olvidaba que la Constitución
del 78 eliminó la pena de muerte y que códigos posteriores al del 73 establecieron
que el cumplimiento de penas no
superaría nunca los 30 o 40 años.
Pese
a todo esto los políticos constitucionales y democráticos mantuvieron el Código
Penal del 73, es decir que hicieron que
los delitos de terrorismo y de gravedad extrema dejasen de ser
castigados con la pena capital o la
cadena perpetua pero no sólo mantuvieron las redenciones de pena, etc. sino que
redujeron a 30 o 40 el número de años que pudiesen cumplir, y sobre este número
de años de condena efectivo se aplicarían las redenciones y rebajas de pena.
No
se puede eliminar de un código los castigos más graves, pena capital y cadena
perpetua, para los crímenes terroristas
y más graves y aplicar a estos
criminales los beneficios y después
quejarse.
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