Dejando de
lado las filias y las fobias políticas que cada uno de los lectores tenga hacia
el candidato del Partido Popular a la
presidencia del gobierno hay una cosa
que nadie debería poner en cuestión, que la agresión al Presidente del gobierno
de España, independientemente del partido al que pertenezca, es un acto deleznable que ha de ser duramente
castigado.
Habiendo
dejado esto claro creo que la agresión que ayer sufrió el señor Rajoy a manos de un independentista gallego de 17
años pone de manifiesto hasta qué punto la denominada Ley del Menor (Ley
Orgánica 1/1996 de 15 de Enero de Modificación parcial del Código Civil y de
enjuiciamiento Civil) provoca indefensión ala sociedad a la par que destroza
la educación de los niños y jóvenes desde el momento en que se les está manifestando
la inexistencia de una relación directa
entre la conducta y la responsabilidad que esta lleva aparejada.
No se puede aceptar
que se considere que un menor de 18 años al que le falten sólo meses para
cumplirlos, tenga una responsabilidad inferior a la de otra persona que hubiese
nacido tan solo unos meses antes.
Una persona que tiene derecho a conducir, a la
que la ley le permite casarse y formar una familia y que por edad ha desarrollado ya una
capacidad de discernimiento entre lo que es o no moralmente aceptable y de heccho es o no punible, sea por el mero hecho de haber nacido
unos meses más tarde que otro tratado con más benignidad que aquel otro que por unos
pocos meses es ya mayor de edad.
En el caso
que nos ocupa el joven que ha agredido salvajemente al Presidente del Gobierno
Mariano Rajoy, tiene que responder por
haber cometido un delito de atentado contra la autoridad, delito recogido en el
artículo 500 del Código Penal, que se imputa a aquellos que agredieran “a la
autoridad, a sus agentes o a funcionarios públicos”, siendo el castigo de uno a
cuatro años de cárcel. Ahora bien, si la autoridad contra la cual se ha
atentado es miembro del Gobierno, de los Consejos de Gobierno de las Comunidades
Autónomas, es un senador, un juez o un fiscal, la pena puede elevarse a seis
años de prisión.
Pero en el
caso de la agresión a Mariano Rajoy el
joven que le propinó el puñetazo no ha cumplido los 18 años, con lo que se le
aplicaría la ley de responsabilidad penal del menor, y por ello no entraría en
la cárcel.
La
jurisdicción de Menores prevé penas que van desde el ingreso en un centro de
internamiento, en régimen abierto o cerrado, a libertad vigilada o prestaciones para la comunidad.
En el caso
de delitos cometidos por menores el juez suele tener “manga ancha” puesto que
no se busca tanto la represión del delito cuanto la reeducación del menor.
Todo esto
puede sonarles a muchos muy bien, pero no deja de ser música celestial basada
en un buenismo alejado de la realidad.
Si una
agresión como la de ayer es castigada de una manera tan desproporcionadamente
suave no hará sino mover a que los ultraviolentos se planteen realizar tales acciones en la
seguridad de que por un lado no recibirán penas merecedoras de ese nombre y que
por otro recibirán la admiración de sus correligionarios.
Tampoco hay
que olvidar que por regla general este
tipo de agresiones se suelen llevar a cabo en edades cercanas a la adolescencia y ala minoría de
edad.
Si la
legislación es un espejo de lo que la sociedad desea, me pregunto qué tipo de hombres
y mujeres estamos preparando para el futuro.
No hay comentarios:
Publicar un comentario