jueves, 17 de diciembre de 2015

La agresión a Rajoy y la ley del menor.


                                                 

Dejando de lado las filias y las fobias políticas que cada uno de los lectores tenga hacia el candidato del  Partido Popular a la presidencia del gobierno  hay una cosa que nadie debería poner en cuestión, que la agresión al Presidente del gobierno de España, independientemente del partido al que pertenezca, es un  acto deleznable que ha de ser duramente castigado.
Habiendo dejado esto claro creo que la agresión que ayer sufrió el señor Rajoy  a manos de un independentista gallego de 17 años pone de manifiesto hasta qué punto la denominada Ley del Menor (Ley Orgánica 1/1996 de 15 de Enero de Modificación parcial del Código Civil y de enjuiciamiento Civil) provoca indefensión ala sociedad a la par que destroza la educación de los niños y jóvenes desde el momento en que se les está manifestando la inexistencia  de una relación directa entre la conducta y la responsabilidad que esta lleva aparejada.
No se puede aceptar que se considere que un menor de 18 años al que le falten sólo meses para cumplirlos, tenga una responsabilidad inferior a la de otra persona que hubiese nacido tan solo unos meses antes.
 Una persona que tiene derecho a conducir, a la que la ley le permite casarse y formar una familia y que por edad ha desarrollado ya una capacidad de discernimiento entre lo que es o no moralmente aceptable y de heccho es o no punible, sea por el mero hecho de  haber nacido unos meses más tarde que otro tratado con más benignidad que aquel otro que por unos pocos meses es ya mayor de edad.
En el caso que nos ocupa el joven que ha agredido salvajemente al Presidente del Gobierno Mariano Rajoy, tiene que responder  por haber cometido un delito de atentado contra la autoridad, delito recogido en el artículo 500 del Código Penal, que se imputa a aquellos que agredieran “a la autoridad, a sus agentes o a funcionarios públicos”, siendo el castigo de uno a cuatro años de cárcel. Ahora bien, si la autoridad contra la cual se ha atentado es miembro del Gobierno, de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, es un senador, un juez o un fiscal, la pena puede elevarse a seis años de prisión.
                                                           

Pero en el caso de la agresión  a Mariano Rajoy el joven que le propinó el puñetazo no ha cumplido los 18 años, con lo que se le aplicaría la ley de responsabilidad penal del menor, y por ello no entraría en la cárcel.
La jurisdicción de Menores prevé penas que van desde el ingreso en un centro de internamiento, en régimen abierto o cerrado, a libertad vigilada o  prestaciones para la comunidad.
En el caso de delitos cometidos por menores el juez suele tener “manga ancha” puesto que no se busca tanto la represión del delito cuanto la reeducación del menor.
Todo esto puede sonarles a muchos muy bien, pero no deja de ser música celestial basada en un buenismo alejado de la realidad.
Si una agresión como la de ayer es castigada de una manera tan desproporcionadamente suave no hará sino mover a que los ultraviolentos  se planteen realizar tales acciones en la seguridad de que por un lado no recibirán penas merecedoras de ese nombre y que por otro recibirán la admiración de sus correligionarios.
Tampoco hay que olvidar  que por regla general este tipo de agresiones se suelen llevar a cabo en edades  cercanas a la adolescencia y ala minoría de edad.

Si la legislación es un espejo de lo que la sociedad desea, me pregunto qué tipo de hombres y mujeres estamos preparando para el futuro.

                                                                 

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