miércoles, 2 de agosto de 2017

Otra mentira más producto de la ideología de género.


                                                                                   

                        En esta entrada reproduzco toda una serie de datos fundamentales sobre el llamado "caso Juana Rivas", datos que aclararán la realidad de lo que ha ocurrido y ocurre, y que pone de manifiesto  hasta que punto la ideología de género, como parte del pensamiento políticamente correcto, ha puesto a la sociedad del lado de una mujer secuestradora  y en contra del padre recurriendo a la lágrima fácil y a manipular la realidad física y legal vendiéndonos como hechos probados lo que no pasan de ser meras falacias.
  La ideología de género  forma parte de esa estrategia que busca la división y el enfrentamiento para destrozar y controlar a los individuos y a la sociedad toda. En el caso de la ideología de género se busca enfrentar a hombres y mujeres presentando al hombre como agresor en todos los casos para así acabar con la familia y de este modo controlar la sociedad de la que esta es la unidad básica.



LA REALIDAD DEL CASO “JUANA RIVAS”

EL PADRE HA SIDO CONDENADO POR MALTRATO:

Fue condenado por un delito de lesiones y fue porque el padre aceptó ser condenado ya que no se le dejaba ver a su hijo. ¿No es esto coacción? ¿Qué hubierais hecho si os amenazan con no ver a vuestro hijo si no os declaráis culpables de algo que no habéis hecho? Esta es una práctica habitual en los Juzgados de Violencia de Género.

Actualizo este punto enlazando a la entrevista del abogado del padre: http://www.antena3.com/noticias/el-a...9ffd0d404.html Añado que el delito de lesiones que se le imputó al marido, es del artículo 153 del Código Penal o lo que es igual: se le acusó de un delito menos grave. Esto se traduce que la "brutal paliza" que dicen algunos medios es realmente lesiones de menor gravedad o directamente sin lesiones. Más información de esto aquí: https://www.forocoches.com/foro/show...#post270579655 Y edito con nueva información sobre este episodio (30-07-17. SE HA AÑADIDO INFORMACIÓN IMPORTANTE): CASO JUANA RIVAS. Padre NIEGA MALTRATO en 2009, ¡LA DENUNCIA LA PUSO ÉL! +pruebaLa pena de prisión fue suspendida: Francesco JAMÁS ha pisado la cárcel y JAMÁS ha sido condenado por Violencia de Género.

NO HAY UN SÓLO PARTE DE LESIONES A JUANA, NUNCA FUE MALTRATADA. NO HAY PRUEBAS (ni indicios) QUE INDIQUEN OTRA COSA.
ELLA QUISO VOLVER CON EL MARIDO Y ÉL ACEPTÓ
:

Acordaron volver a estar juntos y tuvieron otro niño que ahora tiene 3 años (puede que sea el marido quien esté metido en una espiral de maltrato o “relación tóxica”).


EL PADRE FUE ACUSADO DE MALTRATO (de nuevo) Y NO SE HALLARON PRUEBAS:


Juana Rivas, volvió acusar a su marido (padre del niño) de maltrato con objeto de retirarle la custodia del niño. Esta vez el padre plantó cara, se mantuvo firme y un tribunal le dio la razón.

Sin embargo, Juana Rivas, obcecada con apartar a un hijo de su padre, interpuso un recurso ante la Audiencia Provincial de Granada. Pero la Audiencia dio la razón al padre y cito:

Añade la sentencia que, de acuerdo a las pruebas obrantes en los autos, los hechos alegados y los actos propios de la madre, así como del padre, todo ello en su conjunto, "permite concluir que la restitución no supone ni acredita que los menores queden expuestos a peligro físico o psíquico grave, ni a una situación intolerable". Fuente: http://www.europapress.es/andalucia/...428160202.html Cuatro jueces, CUATRO, han visto el caso sin hallar ninguna prueba contra el marido.

LA JUSTICIA ESPAÑOLA (AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA) DA LA RAZÓN A LA JUSTICIA ITALIANA: LOS NIÑOS, CON EL PADRE.


JUANA RIVAS FUE ASESORADA PARA DENUNCIAR A SU MARIDO

“Al llegar a Maracena, Rivas pidió consejo sobre su situación y denunció a su pareja por violencia de género.”

¿Quién fue capaz de asesorarle semejante abominación? Recordemos que salió en TVE como una mujer denunció que desde servicios sociales le recomendaron hacer una denuncia falsa contra su novio para recibir ayudas, luego estas recomendaciones hechas desde la administración pública no son un caso aislado. (VER: https://www.youtube.com/watch?v=sw6ss0MRo6s )

Que sepamos, su asesora y abogada a día de hoy es Francisca Granados, directora del Área de Igualdad del Ayuntamiento de Maracena.


LAS FEMINISTAS SE HAN LANZADO A TERGIVERSAR LA REALIDAD


Ya que quedó acreditado que el padre no es ninguna amenaza para su hijo, alguien creyó oportuno pedir ayuda a las feministas, que por lo que ellas llaman sororidad, tienen que apoyar a una compañera tenga o no razón.


EL PADRE ESTÁ DISPUESTO A TENER CUSTODIA COMPARTIDA CON JUANA RIVAS

Así es, aún con todo el padre está cansado y sólo quiere poder ver a sus hijos, de acuerdo con lo dicho por su abogado en Espejo Público, quien se mostró manifiestamente disgustado porque desde las instituciones (Susana Díaz) y los medios de comunicación se esté defendiendo a una secuestradora.


JUANA RIVAS ES UNA SECUESTRADORAJuana engañó a su marido diciéndole que se iba de vacaciones a España con los niños a ver a la familia de ella. Fuente: https://www.infolibre.es/noticias/po...8146_1012.html
Esto debería ser innecesario decirlo, pero las feministas, apoyadas por los medios de comunicación transmiten que es una “madre coraje”, cuando es falso. Juana Rivas es una secuestradora que responde a la buena voluntad de un padre desesperado llevándose a los hijos de ambos ¡y quién sabe si no los acabará matando! (algo que ocurrió en el caso de Mireya Agraz en junio de 2017)

Por tanto, SE RUEGA que quien tenga información sobre su paradero se ponga en contacto con la Policía Nacional o la Guardia Civil a través de los siguientes números:

- 091 (Policía Nacional)
- 062 (Guardia Civil)

EDITO 1

ANÁLISIS DEL LENGUAJE NO VERBAL DE JUANA RIVAS


EDITO 2

Información jurídica del caso

Cita:
Originalmente Escrito por BE.HERE-NOW Ver Mensaje
Buenas,

Me gustaría haceros un breve análisis del caso, porque he comprobado que se ha instrumentalizado el caso de Juana Rivas:
  1. Todos los medios de comunicación han tratado el suceso como una caso de violencia de género, cuando se trata en realidad de un caso de secuestro interparental.
  2. Todos los medios de comunicación tan sólo han ofrecido la versión de Juana Rivas, lo que conduce a que se relate el caso de manera sensacionalista por no contrastar la información con la versión de la otra parte.
  3. Al padre se le está mostrando como si fuese un maltratador, lo cual, no lo puedo negar porque ha sido condenado, pero resulta cuanto menos sospechoso que tanto los tribunales de Italia como los de España le hayan concedido el derecho del padre a ver a sus hijos, lo cual, nos debería hacer sospechar de que hay algo que se está ocultando.
  4. El padre ha sido condenado por un delito de violencia doméstica (art. 153.2 CP) a una pena de 3 meses de prisión y NO violencia de género porque amenazas en violencia de género conllevan pena de al menos 6 meses (171.4 CP) o las lesiones al menos 2 años (148.4º CP).
  5. La Junta de Andalucía ya ha manifestado que le prestará servicios de asesoría jurídica, lo cual, no deja de sorprenderme de que una institución pública realice injerencias en un proceso judicial, además creo que la madre está mal asesorada y está cometiendo un grave error porque el delito de sustracción de menores se castiga con 2 a 4 años de prisión y -ojo- privación de patria potestad de 4 a 10 años.

EDITO 3
Sobre las supuestas lesiones de 2009, información jurídica

VER ESTE HILO:


CASO JUANA RIVAS. Padre NIEGA MALTRATO en 2009, ¡LA DENUNCIA LA PUSO ÉL! +prueba Y ESTA RESPUESTA:
Edito y copio la respuesta que da el forero @piernarota en mi otro hilo:

https://www.forocoches.com/foro/show...#post270580604

Cita:
Originalmente Escrito por ZackLightman Ver Mensaje
Dice el diaro el español (que no se porque pero se ha vuelto ultrafeminazi en los ultimos tiempos) que el hombre le habia dado una brutal paliza con varias lesiones.
http://www.elespanol.com/reportajes/...4477599_0.html yo es que no me creo nada.. que lesiones fueron esas? si salen pues ya puedo cambiar de opinion con parte del caso.
veamos y analicemos el artículo de elespañol, periódico basura donde los haya.

Cita:
Las respuestas no le parecen satisfactorias y empieza a propinarle una brutal paliza.
Cita:
Francesco fue condenado como autor de un delito de lesiones en el ámbito familiar (artículos 153. 2, 3 y 4 del Código Penal) “a la pena de 3 meses de prisión,
veámos cual es ese artículo 153 del código penal

Cita:
Artículo 153

1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad de las previstas en el apartado 2 del artículo 147, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.

2. Si la víctima del delito previsto en el apartado anterior fuere alguna de las personas a que se refiere el artículo 173.2, exceptuadas las personas contempladas en el apartado anterior de este artículo, el autor será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de seis meses a tres años.

La referencia al término «persona con discapacidad necesitada de especial protección» ha sido introducida en sustitución de la anterior referencia al término «incapaz», conforme establece el número doscientos cincuenta y ocho del artículo único de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo).Vigencia: 1 julio 2015
3. Las penas previstas en los apartados 1 y 2 se impondrán en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o utilizando armas, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.

4. No obstante lo previsto en los apartados anteriores, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, en atención a las circunstancias personales del autor y las concurrentes en la realización del hecho, podrá imponer la pena inferior en grado.
vaya por dios, osea que la brutal paliza es realmente lesiones de menor gravedad o directamente sin lesiones....

¿que por que se esto? pues por que una brutal paliza no iría por el 153 sino por el 147 con su agravante en el 148 por ser mujer. Por supuesto si una mujer te abre la cabeza a ella le cae menos pena que si se la abres tú, que vas casi seguro a prisión, ella no, ella es solo una chica jijiji

EDITO 4


INFORME PSICOLÓGICO DE LOS NIÑOS: TODO NORMAL

Cita:
Originalmente Escrito por jgbbeta Ver Mensaje
El informe de la Psicóloga del Equipo Técnico, que examinó y evaluó a los niños, lo he encontrado en el blog de un juez, en uno de los comentarios a su entrada sobre Rivas

http://www.miguelpasquau.es/juana-ri...-y-los-jueces/ El informe de la Psicóloga del Equipo Técnico, que examinó y evaluó a los niños dice lo contrario: hay una “vinculación afectiva y segura con ambos progenitores; “el vínculo con el padre es positivo” (aunque la madre es la principal figura de referencia). “El menor asegura que ambos progenitores lo quieren y lo cuidan, aunque le gusta más el modelo educativo de la madre”. “El menor manifesta que quiere vivir con su madre, aunque no le importaría pasar el verano con su padre en Italia”. “No se observa a lo largo de la evaluación con el menor que su restitución al contexto paterno suponga un grave peligro para su integridad física o psíquica”. Si esas cosas son ciertas, el caso es claro: al no vivir juntos los dos progenitores, los hijos deben estar en la custodia de la madre (el mayor así lo prefiere, y los hermanos deben seguir juntos, sin que aquí Salomón tenga nada que decir), y el padre puede comunicar con ellos en un régimen de visitas acorde a la situación real.

Petición en Change.org por unas leyes más justas para hombres y mujeres

https://www.change.org/p/congreso-ca...figura-paterna

ÍNDICE DE HILOS SOBRE LA REALIDAD DEL CASO "JUANA RIVAS"

¡PÁSALO! La realidad del "Caso Juana Rivas". Ayudemos a un padre y sus hijos. +AYUDA

CASO JUANA RIVAS. Padre NIEGA MALTRATO en 2009, ¡LA DENUNCIA LA PUSO ÉL! +prueba
CASO JUANA RIVAS. Francesco es buena gente y JUANA MIENTE +pruebas +NO AISLADA

CASO JUANA RIVAS.CONTRAATAQUE. El Mundo habla a favor de Francesco y da nuevos datos

CASO JUANA RIVAS. LOS 2 MINUTOS DE ODIO. Feministas linchan a Francesco por FB


CASO JUANA RIVAS. Asociación contra el secuestro de menores apoya a Francesco

CASO JUANA RIVAS. Carta a Juana Rivas

CASO JUANA RIVAS. Recurre al Tribunal Constitucional SALTÁNDOSE LA LEY, una vez más

CASO JUANA RIVAS. Habla Adolfo Alonso, abogado de Francesco. +PERSECUCIÓN


CASO JUANA RIVAS. Habla Francesco Arcuri, ex de Juana, padre y linchado por la prensa

CASO JUANA RIVAS. CONVOCATORIA de apoyo a FRANCESCO y más información


CASO JUANA RIVAS. ABOGADA apoya a Francesco y acusa a JUANA de FARSANTE

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