miércoles, 11 de enero de 2012

Contrato de esclavos

Ninguna persona funda una empresa para crear puestos de trabajo (no nos estamos refiriendo  a  entidades caritativas, o al Estado cuando crea  entidades para la inserción de discapacitados),  si no que su finalidad es la de  obtener a través de ella y la actividad  de esta un beneficio económico, cosa absolutamente lógica, comprensible y moral. Otra cosa es que consecuencia de esta actividad derive  la creación de puestos de trabajo que  pongan en marcha los medios de producción a través de los cuales  se obtenga el beneficio empresarial.

                                                 
Esta explicación tan obvia que puede parecer que carezca de sentido pretende dejar las cosas claras en lo que se refiere al contrato de trabajo   que el BCE pretende imponer a España, los mini-contratos o “mini-jobs”.
Esta categoría  laboral establece salarios inferiores al  salario mínimo interprofesional, es decir el trabajador cobraría un máximo de 400 euros 
mensuales careciendo además de indemnización  por despido de ninguna clase.

                                                             
Los empresarios en general y su asociación empresarial, la CEOE, se manifiestan a favor de su implantación basándose en que la crítica situación económica por la que atraviese nuestro país y el altísimo porcentaje de jóvenes desempleados, cercano al 50%, justificaría sobradamente la implantación de este tipo de contratos.
Según su argumentación cualquier joven desempleado preferiría un trabajo con estas condiciones que  permanecer en  esa situación de carecer de  empleo y por tanto de ingreso alguno.
Como es lógico, y no podía ser de otro modo, los sindicatos se oponen a establecer legalmente tal grado de precarización de las condiciones laborales.
Tanto el gobierno como la patronal, y una parte  de la población, aceptan  el argumento de que la crítica situación  laboral actual justificaría la adopción de tal tipo de contrato, señalando que  una vez que esta situación remitiese este tipo de contrato remitiría por la propia dinámica del mercado laboral ya que habría muchos más empleos y no serían aceptados los de este tipo por trabajador alguno.
Pero los que señalan esto pasan  por alto, o voluntariamente ignoran,  que cuando las relaciones laborales se rigen  exclusivamente por la ley de  la oferta y la demanda deviene automáticamente en injusticia, y esto es así  debido a que los trabajadores en una situación de  normalidad económica, y no digamos en situaciones de crisis en la que la oferta de puestos de trabajo es mucho menor  que la demanda de estos,  el trabajador  o empleado estará siempre en desventaja ya que la necesidad perentoria que tiene un sujeto de encontrar un trabajo a través del cual obtener un dinero que le permita vivir en cierto modo le empuja  a aceptar las condiciones que el empleador le ofrezca. En lo que se refiere al empresario  empleador nos encontramos con que  este  no se encuentra en una situación tan comprometida a la hora de contratar a un trabajador puesto que tiene cubiertas al menos unas necesidades mínimas, pudiendo así  elegir entre los demandantes de empleo y en cierto modo imponer condiciones que el otro  ha de aceptar o bien continuar desempleado.  


                                                                 

Y si el empleador dispone de la posibilidad de  contratar por una menor cantidad de dinero lo hará puesto que  como dijimos al principio su finalidad es la consecución de beneficio, y a menor coste (lease sueldo que recibe el trabajador) el beneficio aumenta.
Es así  que el Estado debe regular y encauzar mediante una legislación laboral las relaciones laborales para proteger al trabajador.
Y un tipo de contrato  como este al que nos referimos y del que ahora tanto se  habla, lejos de proteger al trabajador lo sume en  la explotación.

Y desde luego hemos de tener muy claro que los planteamientos del liberalismo económico, el capitalismo, y la aplicación de la ley de la oferta y la demanda no es si no poner un grillete al trabajador.
Y  aplicar  la ley de la oferta y la demanda en una situación económica como la actual no sería si no esclavizar  al trabajador al dejarle  inerme ante la  rapacidad  empresarial si el empresario pretendiera obtener un mayor beneficio a costa de las condiciones salariales del empleado.
El Estado está obligado a poner freno a esta posible rapacidad  mediante una legislación laboral  que  asegure los derechos de los trabajadores.

Las presiones que puedan ejercer los mercados o  que procedan de  Alemania y Francia no pueden servir de justificación para que el actual gobierno  pase por alto tal obligación.
 Lo que ocurre es que a las presiones hay que añadir su concepción económico liberal.
                                                          

                                                              
Estamos realmente  ante un conflicto humano de gran calado , como dijo José Antonio la lucha contra el capitalismo es ante todo una alta tarea moral.


                                                              

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