martes, 9 de enero de 2018

La prisión permanente revisable, un engaño.


                                                                         




Ahora que se ha resuelto de modo trágico el caso de la desaparición de la joven Diana Quer, al hallarse su cadáver muerto a manos de un asesino, se ha vuelto a poner en tela de juicio el tema de la prisión permanente revisable (término que es en sí mismo una contradicción, ya que si una cosa es permanente por definición no se puede revisar, y si puede ser revisada deja de ser permanente).

                                                        



 Esta nueva forma de condena que se añadió al código penal en la reforma aprobada por el Congreso el año 2015, la reforma fue aprobada mediante la Ley Orgánica 10/2015 de 30 de marzo, ha resultado sumamente polémica puesto que algunos partidos políticos pretenden derogarla mientras que otros optan por su mantenimiento.

                                                         


Entre los que claman por su mantenimiento y su aplicación se encuentran los padres de Diana Quer y la madre gallega de unos niños asesinados por el padre que acabó con sus vidas sirviéndose de una radial para cortarles el cuello. Este asesino ha sido el primer, y por ahora único, condenado a esta pena.

                                                               




Desde mi punto de vista las esperanzas levantadas en torno a la prisión permanente revisable no pasan de ser un engaño motivado por las lógicas expectativas que las víctimas y sus familiares tienen de que los culpables de crímenes especialmente graves paguen el castigo merecido por los delitos que han cometido.

Piensan equivocadamente que la prisión permanente revisable servirá para que el culpable pase al menos en la cárcel la práctica totalidad del tiempo de vida que le queda y que no cumpla una pena meramente testimonial, que resulta ser una burla a la memoria de la víctima.

Pero no es así, puesto que contrariamente a lo que popularmente se cree, la aplicación de la prisión permanente revisable puede dar lugar, y seguramente así será en la mayor parte de los casos, a un acortamiento del tiempo que el reo va a permanecer en prisión, y es esto lo que vamos a demostrar ahora.


En el antiguo Código Penal, que fue reformado para incluir la prisión permanente revisable, el límite máximo de cumplimiento de penas se fijaba del siguiente modo:


Como regla general el límite máximo se establecía en 20 años, aunque había excepciones como cuando alguna de las penas de prisión impuestas tenga una duración superior a los 20 años, en cuyo caso el cumplimiento podría llegar a los 30.


En la tan defendida por algunos, prisión permanente revisable nos encontramos con la posibilidad de la suspensión de la prisión permanente con la finalidad de la excarcelación definitiva del penado (C.P. art. 92) a los 25 años de estancia en prisión en concurso general y a los 28 cuando nos encontremos ante delitos de organizaciones y grupos terroristas (C.P. 78 bis 2 y 3).

Para esto se exige que el tribunal, previa valoración de los informes de evolución remitidos por el centro penitenciario y por los especialistas del propio tribunal, determine la existencia de un pronóstico favorable de reinserción a la vista de:

-La personalidad del penado y sus antecedentes.

-Las circunstancias familiares y sociales.

-Los efectos que queda esperar de la suspensión de la ejecución.

De todo lo expuesto se deduce que de la aplicación de la prisión permanente revisable no se deriva un cumplimiento efectivo mayor de las penas de prisión a las que el criminal es condenado. Todo lo contrario, lo que ocurre cuando el criminal es condenado a una pena superior a los 20 años es que no cumplirá los 30 establecidos en el Código Penal reformado, sino que en función de la decisión de un juez y de los informes de prisiones y profesionales, podrá suspenderse la ejecución de la pena de prisión permanente revisable impuesta. Todo ello en función de la a mi modo de ver más que cuestionable reinserción.

Dado que la cuestión resulta tan clara es preciso preguntarse por la razón que lleva a que los políticos, los medios de comunicación-manipulación y todos esos tertulianos que se venden como expertos en todo no digan nada y mantengan en el error a la población.

La respuesta es muy sencilla, todos ellos se mueven por la censura de ese pensamiento buenista dirigido por lo políticamente correcto al que obedecen por autocensura, por continuar recibiendo subvenciones y prebendas de un poder que busca no la justicia y el bien sino la generalización del miedo en las mentes de esponja de una sociedad que pueda así ser más fácilmente controlada.


Esto nos debe mover a desarrollar un pensamiento crítico respecto a lo que se nos presenta como cierto, si no lo hacemos seremos borregos movidos por alimañas egoístas que a su vez son dirigidas por gentes sometidas al Mal.

                                                            




Para crímenes de especial gravedad como a los que estamos asistiendo creo que la única salida es aplicar la cadena perpetua y para el terrorismo y crímenes contra los niñós la pena de muerte.

                                                                     


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