Ahora que se
ha resuelto de modo trágico el caso de la desaparición de la joven Diana Quer,
al hallarse su cadáver muerto a manos de un asesino, se ha vuelto a poner en
tela de juicio el tema de la prisión permanente revisable (término que es en sí
mismo una contradicción, ya que si una cosa es permanente por definición no se
puede revisar, y si puede ser revisada deja de ser permanente).
Esta nueva forma de condena que se añadió al
código penal en la reforma aprobada por el Congreso el año 2015, la reforma fue
aprobada mediante la Ley Orgánica 10/2015 de 30 de marzo, ha resultado
sumamente polémica puesto que algunos partidos políticos pretenden derogarla
mientras que otros optan por su mantenimiento.
Entre los
que claman por su mantenimiento y su aplicación se encuentran los padres de
Diana Quer y la madre gallega de unos niños asesinados por el padre que acabó
con sus vidas sirviéndose de una radial para cortarles el cuello. Este asesino
ha sido el primer, y por ahora único, condenado a esta pena.
Desde mi
punto de vista las esperanzas levantadas en torno a la prisión permanente
revisable no pasan de ser un engaño motivado por las lógicas expectativas que
las víctimas y sus familiares tienen de que los culpables de crímenes
especialmente graves paguen el castigo merecido por los delitos que han
cometido.
Piensan
equivocadamente que la prisión permanente revisable servirá para que el
culpable pase al menos en la cárcel la práctica totalidad del tiempo de vida
que le queda y que no cumpla una pena meramente testimonial, que resulta ser
una burla a la memoria de la víctima.
Pero no es
así, puesto que contrariamente a lo que popularmente se cree, la aplicación de
la prisión permanente revisable puede dar lugar, y seguramente así será en la
mayor parte de los casos, a un acortamiento del tiempo que el reo va a
permanecer en prisión, y es esto lo que vamos a demostrar ahora.
En el antiguo
Código Penal, que fue reformado para incluir la prisión permanente revisable, el
límite máximo de cumplimiento de penas se fijaba del siguiente modo:
Como regla
general el límite máximo se establecía en 20 años, aunque había excepciones
como cuando alguna de las penas de prisión impuestas tenga una duración
superior a los 20 años, en cuyo caso el cumplimiento podría llegar a los 30.
En la tan
defendida por algunos, prisión permanente revisable nos encontramos con la
posibilidad de la suspensión de la prisión permanente con la finalidad de la
excarcelación definitiva del penado (C.P. art. 92) a los 25 años de estancia en
prisión en concurso general y a los 28 cuando nos encontremos ante delitos de
organizaciones y grupos terroristas (C.P. 78 bis 2 y 3).
Para esto se
exige que el tribunal, previa valoración de los informes de evolución remitidos
por el centro penitenciario y por los especialistas del propio tribunal,
determine la existencia de un pronóstico favorable de reinserción a la vista
de:
-La personalidad
del penado y sus antecedentes.
-Las
circunstancias familiares y sociales.
-Los efectos
que queda esperar de la suspensión de la ejecución.
De todo lo
expuesto se deduce que de la aplicación de la prisión permanente revisable no
se deriva un cumplimiento efectivo mayor de las penas de prisión a las que el criminal
es condenado. Todo lo contrario, lo que ocurre cuando el criminal es condenado
a una pena superior a los 20 años es que no cumplirá los 30 establecidos en el
Código Penal reformado, sino que en función de la decisión de un juez y de los
informes de prisiones y profesionales, podrá suspenderse la ejecución de la
pena de prisión permanente revisable impuesta. Todo ello en función de la a mi
modo de ver más que cuestionable reinserción.
Dado que la
cuestión resulta tan clara es preciso preguntarse por la razón que lleva a que
los políticos, los medios de comunicación-manipulación y todos esos tertulianos
que se venden como expertos en todo no digan nada y mantengan en el error a la
población.
La respuesta
es muy sencilla, todos ellos se mueven por la censura de ese pensamiento
buenista dirigido por lo políticamente correcto al que obedecen por
autocensura, por continuar recibiendo subvenciones y prebendas de un poder que
busca no la justicia y el bien sino la generalización del miedo en las mentes
de esponja de una sociedad que pueda así ser más fácilmente controlada.
Esto nos
debe mover a desarrollar un pensamiento crítico respecto a lo que se nos
presenta como cierto, si no lo hacemos seremos borregos movidos por alimañas egoístas
que a su vez son dirigidas por gentes sometidas al Mal.
Para
crímenes de especial gravedad como a los que estamos asistiendo creo que la
única salida es aplicar la cadena perpetua y para el terrorismo y crímenes
contra los niñós la pena de muerte.
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