jueves, 29 de junio de 2017

Las primeras elecciones y la Constitución





                                                                                   


Ahora que tan en boga está hablar de le Constitución del 78 y de las primeras elecciones que la hicieron posible  creo que es momento de aclarar algunas cosas que muestran hasta que punto no todo fue como se nos pretende hacer creer y que ponen de manifiesto su ilegalidad.

Dentro de la traición y mentira que fue la tan alabada transición nos encontramos con que la Constitución aprobada  en 1978 fue fruto de un gran engaño, de una mentira que conculcaba toda legalidad, y es que fue  elaborada y aprobada por personas que se abrogaron  unas potestades de las que carecían, puesto que una Constitución tan solo puede ser redactada y aprobada por aquellos que hayan sido elegidos para tal menester mediante elecciones mediante una elección a Cortes constituyentes, y no sólo generales. Los miembros de las Cortes que “dieron a luz” la referida Constitución del 78 no estaban facultados para ello puesto que fueron elegidos mediante unas elecciones generales a Cortes y no a través de unas elecciones a Cortes constituyentes, que les habrían facultado para ese menester.
Y para que no quede la menor duda de la veracidad de lo que afirmo ahora se reproduce el texto íntegro de la convocatoria de las elecciones que dieron lugar a los miembros de las Cortes que redactaron y aprobaron la Constitución del 78.

                                                                 




Real Decreto 679/1977 de 4 de abril por el que se convocan elecciones GENERALES a las Cortes españolas.

"Acordada por las Cortes Españolas la Ley de Reforma Política en su sesión plenaria de 18 de noviembre de1976, sometido su texto a referéndum el 15 de diciembre del mismo año, promulgada en 4 de 1977, y publicado el Real Decreto Ley 20/1977 de 18 de marzo sobre normas electorales para regular las elecciones al Congreso de Diputados y al Senado que han de constituir las Cortes Españolas en cumplimiento en cuanto se dispone en el artículo 28 del citado Real Decreto-Ley.

En su virtud a propuesta del Presidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de abril de 1977 dispongo:



Artículo único: Se convocarán elecciones generales para la constitución del Congreso de los diputados y del Senado de las Cortes Españolas. Las votaciones se celebrarán el día 15 de junio de 1977, con sujeción a cuanto se establece en el Real Decreto-Ley 20/1977 de 18 de marzo, sobre las normas electorales.



Dado en Madrid a 15 de abril de 1977- Juan Carlos I- El Presidente del Gobierno Adolfo Suarez González."

                                                         




Los denominados “padres de la Constitución” y aquellos que posteriormente la aprobaron carecían de potestad legal para hacerlo.



Luego menos alabar a un documento carente de base legal.



Y ahora que tanto se la ensalza es fundamental que esta Constitución es ilegal en su formulación y desastrosa en sus resultados.

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