La
cuestión a la que la presente entrada va a hacer referencia debiera constituir
en estos momentos un asunto sujeto a debate en los medios de comunicación y en
toda la población, mediante la influencia que en esta ejercen los mass media.
Desgraciadamente
el asunto ni siquiera está siendo planteado, y no es discutido puesto que hace
referencia a una cuestión que se sale del sendero que marca lo políticamente
correcto al ir en contra del buscado proceso de multiculturalidad y destrucción
de la identidad y genotipo europeo.
Para
ser conscientes de la necesidad de
abordar esta cuestión tan sólo es preciso abrir los ojos a la más
candente actualidad, analizándola sin
someterse de modo borreguil a los planteamientos que los mass media del
sistema presentan o a lo que
intencionadamente ignoran o distorsionan.
Cuando
me refiero a acontecimientos de la más candente actualidad estoy hablando de
las informaciones que señalan que son varios centenares los británicos que se
han sumado a las filas de los “decapitadotes”
que conforman el autodenominado Estado Islámico. Del mismo modo ocurre con
españoles y otros occidentales de diferentes nacionalidades.
De todo esto surge inmediatamente la cuestión
fundamental:
Nos
hemos de plantear hasta que punto se pueden considerar británicos, franceses o
españoles gentes que odian a los países
que les han acogido y de los que legalmente son miembros, gentes que odian a Occidente y al cristianismo muy especialmente.
Esta
cuestión deja bien a las claras que el mero hecho de contar con un pasaporte o
con un documento de identificación que señale que una persona tiene una
nacionalidad concreta no le convierte de
hecho en miembro de esa comunidad nacional. Como muy bien ponen de
manifiestos hechos como el antes señalado.
El
origen de esta problemática se encuentra
en la concepción existente en los países occidentales respecto a la cuestión del derecho a la nacionalidad.
En
la actualidad el derecho a obtener la nacionalidad se basa en lo que se
denomina “derecho de suelo”, en contraposición con el “derecho de sangre”.
Para
el denominado derecho de suelo, el derecho
a adquirir la nacionalidad tiene su origen en el hecho de haber nacido
en el territorio de la nación, por el contrario el derecho de sangre considera
que ese derecho a recibir la nacionalidad se adquiere en función de que la
ascendencia nacional del sujeto.
Estos
dos tipos de derecho a la nacionalidad son resultado de dos concepciones
distintas, realmente opuestas, de lo que son las comunidades humanas:
Para
los defensores y promotores del derecho de suelo la comunidad humana se reduce
exclusivamente a relaciones de tipo administrativo, legal y económico. De hecho
se trata de una visión individualista en la que cada sujeto carece de vínculos de identidad con el resto de la nación y tan sólo la ley y la economía
conforman el grupo. Es una visión que favorece la globalización en tanto que se
basa de modo exclusivo en cuestiones que
abiertamente pueden conformar unidades mayores con solo cambiar las
leyes y los conformando nuevos sistemas
de relaciones económicas.
Contrariamente
a lo antes señalado, los defensores del llamado derecho de sangre consideran
que detrás de las comunidades nacionales existe toda una cosmovisión, una
realidad, una visión y hasta un componente racial que constituye una identidad
propia y diferenciada.
Como la realidad humana no se circunscribe
exclusivamente a lo material, a las leyes y a la economía, el derecho a
adquirir la nacionalidad ha de basarse de modo obligatorio en el derecho de
sangre , habiendo el sujeto de demostrar que es descendiente directo( el grado
de esta descendencia lo habrá de especificar una legislación desarrollada a tal
efecto).
Las
fórmulas podrán ir desde exigir que sólo sea uno de los progenitores
nacionales, que ambos deban serlo o que
la ascendencia sea nacional en una o más generaciones, esto podrá variar.
Consideremos que en algunas zonas de
Occidente, inclusive dentro de nuestra España, hay sujetos de segunda e incluso
tercera generación que viven entre
nosotros pero que para nada comparten nuestros valores y principios, es decir
que no tienen una identidad semejante a la
nuestra.
En
esta exposición, y dentro de la consideración de la sociedad como una realidad
identitaria definida, se ha de señalar que tampoco se puede facilitar la
nacionalidad por la mera razón de que un sujeto haya tenido permiso de trabajo o de residencia, o vivido
entre nosotros, durante un tiempo determinado.
Otro aspecto que ha de cuidarse muy especialmente
es el que permite adquirir la nacionalidad por el hecho de que un sujeto
contraiga matrimonio con un nacional, en este punto el control ha de ser
máximo, siendo lo más exhaustivo posible para evitar los matrimonios de
conveniencia cuyo fin sea lograr la nacionalidad.
La
defensa de la aplicación del derecho de sangre
es seguro que una gran parte de la población, especialmente la más
mediatizada por las ideas globalizadoras y por los mensajes sentimentaloides
que niegan que se ponga cualquier cortapisa a la inmigración, será tachada de
xenófoba y racista.
A buen seguro que serán mayoría los que
considerarán todo lo señalado como un
tema menor, anecdótico inclusive. Pero lo que se esconde detrás de esta crítica al derecho de nacionalización de
suelo y la defensa del de sangre es muy serio puesto que nuestra nación perderá
sus señas de identidad, y por tanto dejará de existir como tal.
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