lunes, 30 de julio de 2012

Responsabilidad y drogas




                                                 


Cuando cualquiera de nosotros tiene la desgracia de sufrir un accidente al volante,  si   después se nos realiza la prueba de alcoholemia y damos positivo tendremos un aumento, se considerará un agravante ,  en cuanto a nuestra responsabilidad, sobre todo en el caso de que  hubiésemos sido  responsables del incidente ( aunque con casi toda seguridad por este estado seriamos considerados como culpables), de todas formas, aunque no lo fuésemos, ni así se considerase, recibiríamos  una sanción  por conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas.


                                                   
            Pero en nuestra legislación se da la paradoja  de que si el mismo individuo cometiese una infracción penal, cuanto mayor fuese su nivel de toxicidad en sangre mayor sería también el grado de exención  de su responsabilidad, es decir, que si un delincuente actúa bebido o bajo efectos de estupefacientes (y por desgracia en España una elevada parte de los delitos que se cometen  son realizados por drogadictos, bien drogados o bien bajo los efectos del “mono”), menor sería el castigo que recibiría  llegando incluso a no recibir ninguno.
            En “roman paladino”: si conduces bebido tu responsabilidad se agrava pero si  lo que haces es  robar,matar o  violar tu responsabilidad  llegaría incluso a desaparecer.

            El artículo 20 del vigente Código Penal afirma que “están exentos de responsabilidad criminal:
            2º.- El que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por consecuencia de bebidas alcohólicas , drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas  u otras que  produzcan efectos análogos” (o sea, que cuanto más borracho o drogado mejor para el delincuente, menor será su condena), continua el artículo “siempre que no haya sido buscado con el propósito  de cometerla (cuestión esta que es casi imposible demostrar)... sigue, “o no hubiese previsto o debido prever su comisión... o se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia a causa de la dependencia de tales sustancias”. 
            Como cualquiera de nosotros puede comprobar observando su propio comportamiento,  toda acción es el final de una cadena de decisiones que sigue el siguiente orden : pensamiento, voluntad y acción. Podremos colegir por lógica que la acción tiene su origen en una decisión voluntaria, en el caso que nos ocupa este inicio voluntario parte de las primeras ingestas de alcohol o de estupefacientes y sería voluntario ya que a nadie se le obliga  a drogarse, luego la responsabilidad del acto delictivo existe.
            En mi opinión habría que dar un paso más incluso, y este sería el considerar al delincuente que actúa bajo los efectos del alcohol o de los estupefacientes sujeto de una agravante y no de una eximente.
            Así  en abstracto puede sonar a algo exagerado, pero no olvidemos casos como el asesino que según él, borracho, mató a Rocío y a Sonia o el caso del Policía autónomo vasco cuyo asesino fue absuelto por estar bajo los efectos del alcohol.
Lo más lógico es ser conscientes de que bajo  los efectos del alcohol o de otras drogas no somos plenamente dueños de nuestras acciones y por tanto debe evitar drogarse o emborracharse pues de otra manera estamos dando pasos para delinquir, como al conducir bajo esos efectos ponemos en peligro la vida de los demás y la normal circulación (y la legislación debe actuar en consecuencia).


                                                   

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