Ninguna persona funda una empresa para crear puestos de trabajo (no nos estamos refiriendo a entidades caritativas, o al Estado cuando crea entidades para la inserción de discapacitados), si no que su finalidad es la de obtener a través de ella y la actividad de esta un beneficio económico, cosa absolutamente lógica, comprensible y moral. Otra cosa es que consecuencia de esta actividad derive la creación de puestos de trabajo que pongan en marcha los medios de producción a través de los cuales se obtenga el beneficio empresarial.
Esta explicación tan obvia que puede parecer que carezca de sentido pretende dejar las cosas claras en lo que se refiere al contrato de trabajo que el BCE pretende imponer a España, los mini-contratos o “mini-jobs”.
Esta categoría laboral establece salarios inferiores al salario mínimo interprofesional, es decir el trabajador cobraría un máximo de 400 euros
mensuales careciendo además de indemnización por despido de ninguna clase.
Los empresarios en general y su asociación empresarial, la CEOE , se manifiestan a favor de su implantación basándose en que la crítica situación económica por la que atraviese nuestro país y el altísimo porcentaje de jóvenes desempleados, cercano al 50%, justificaría sobradamente la implantación de este tipo de contratos.
Según su argumentación cualquier joven desempleado preferiría un trabajo con estas condiciones que permanecer en esa situación de carecer de empleo y por tanto de ingreso alguno.
Como es lógico, y no podía ser de otro modo, los sindicatos se oponen a establecer legalmente tal grado de precarización de las condiciones laborales.
Tanto el gobierno como la patronal, y una parte de la población, aceptan el argumento de que la crítica situación laboral actual justificaría la adopción de tal tipo de contrato, señalando que una vez que esta situación remitiese este tipo de contrato remitiría por la propia dinámica del mercado laboral ya que habría muchos más empleos y no serían aceptados los de este tipo por trabajador alguno.
Pero los que señalan esto pasan por alto, o voluntariamente ignoran, que cuando las relaciones laborales se rigen exclusivamente por la ley de la oferta y la demanda deviene automáticamente en injusticia, y esto es así debido a que los trabajadores en una situación de normalidad económica, y no digamos en situaciones de crisis en la que la oferta de puestos de trabajo es mucho menor que la demanda de estos, el trabajador o empleado estará siempre en desventaja ya que la necesidad perentoria que tiene un sujeto de encontrar un trabajo a través del cual obtener un dinero que le permita vivir en cierto modo le empuja a aceptar las condiciones que el empleador le ofrezca. En lo que se refiere al empresario empleador nos encontramos con que este no se encuentra en una situación tan comprometida a la hora de contratar a un trabajador puesto que tiene cubiertas al menos unas necesidades mínimas, pudiendo así elegir entre los demandantes de empleo y en cierto modo imponer condiciones que el otro ha de aceptar o bien continuar desempleado.
Y si el empleador dispone de la posibilidad de contratar por una menor cantidad de dinero lo hará puesto que como dijimos al principio su finalidad es la consecución de beneficio, y a menor coste (lease sueldo que recibe el trabajador) el beneficio aumenta.
Es así que el Estado debe regular y encauzar mediante una legislación laboral las relaciones laborales para proteger al trabajador.
Y un tipo de contrato como este al que nos referimos y del que ahora tanto se habla, lejos de proteger al trabajador lo sume en la explotación.
Y desde luego hemos de tener muy claro que los planteamientos del liberalismo económico, el capitalismo, y la aplicación de la ley de la oferta y la demanda no es si no poner un grillete al trabajador.
Y aplicar la ley de la oferta y la demanda en una situación económica como la actual no sería si no esclavizar al trabajador al dejarle inerme ante la rapacidad empresarial si el empresario pretendiera obtener un mayor beneficio a costa de las condiciones salariales del empleado.
El Estado está obligado a poner freno a esta posible rapacidad mediante una legislación laboral que asegure los derechos de los trabajadores.
Las presiones que puedan ejercer los mercados o que procedan de Alemania y Francia no pueden servir de justificación para que el actual gobierno pase por alto tal obligación.
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