LA MUJER, UN SER SIN ALMA.
E l mero hecho de emparejar las palabras mujer y Edad Media evoca en la práctica totalidad de aquellos que las escuchan la idea del supuestamente omnipresente “derecho de pernada”, el que se la consideraba carecer de alma y el cinturón de castidad.
Un asunto que ha sido utilizado de manera reiterada ha sido la supuesta negación que por parte de la Iglesia se habría hecho de que la mujer contase con un alma inmortal. Esta afirmación es fruto de los anticlericales del siglo XIX, los cuales hicieron una utilización torticera y voluntariamente falseada de un pasaje de la Historia de los francos de Gregorio de Touns. Lo cierto es que durante el Concilio celebrado en Macon el año 585 un obispo se levantó para decir que una mujer no podía ser llamada hombre, el problema se discutió exclusivamente a nivel lingüístico sin que tuviese ningún tipo de implicación referente a que las féminas estuviesen dotadas de alma, y es que aquel obispo parecía ignorar que el término latino vir designaba al ser masculino y homo al ser humano en general. Aunque si pretendemos ser objetivos no se puede pasar por alto que varios textos medievales hacen referencias tremendamente desdeñosas con respecto al sexo femenino, aplicándole a la mujer un papel maléfico derivado de haber sido el origen del pecado al haber tocado el árbol del bien y del mal habiendo violado por vez primera la voluntad divina introduciendo de este modo el pecado en el mundo. Ahora bien, hay que señalar también que San Pablo no hizo otra cosa que afirmar la igualdad del hombre y de la mujer en lo que se refiere a la cuestión espiritual. En la Edad Media la cultura estaba en manos de clérigos, a los cuales se les negaba una sexualidad normal, así podríamos referir numerosos comentarios de religiosos que han dejado terribles comentarios sobre la mujer, como ejemplo reproducimos unas líneas de los que dejó escrito un tal Odon de Cluny: “La belleza física no va más allá de la piel. Si los hombres vieran lo que hay debajo de la piel, la visión de la mujeres les causaría repugnancia. Si no podemos tocar ni con la punta de un dedo un escupitajo o la mierda, ¿cómo podemos desear abrazar esa bolsa de excrementos?”
Aunque es cierto que en la Edad Media la mayor parte de los escritos eran contrarios a la mujer, también es cierto que en ese tiempo también se escribieron obras que defendían a la mujer, la cantidad de estas obras fue en aumento hasta los siglos XII y XIII.
Esa sentencia que viene a decir que en la Edad Media se consideraba que la mujer carecía de alma es del todo falsa y refiriéndonos a ello habría que reseñar lo siguiente:
Para la Iglesia católica, incluida la de aquellos siglos, y por ende para la Cristiandad toda, la Virgen María era considerada asunta al cielo (en cuerpo y alma) y concebida sin pecado original. Santa María Virgen a la cual se veneraba había sido y era una de las pinturas y esculturas más representadas. Es difícil creer que la Iglesia tuviese tales deferencias hacia un ser carente de alma. Por otro lado encontramos que desde los inicios de la Iglesia la gran mayoría de los mártires venerados como santos eran mujeres y no hombres: Santa Inés, Santa Cecilia, Santa Ágata y tantas otras. Pero hay una cosa más sencilla a la par que clara, si se considerase que la mujer carecía de alma, ¿tenía algún sentido que confesasen y recibiesen los sacramentos?
Ahora pasamos a hacer referencia al tan traído y llevado “derecho de pernada”, la presunta existencia de este “derecho” ha sido con toda seguridad lo que más ha contribuido a movilizar un pensamiento contrario a la Edad Media y que más ha dado de sí para la creación literaria y cinematográfica. Ayudando a negativizar aún más el juicio en torno a lo medieval.. El denominado derecho de pernada no consistía como se creé en el derecho del señor a desvirgar a la novia la noche de bodas sino en, según la última historiografía en, el derecho de recibir del novio una “pernada” denominación que entonces recibía el jamón. Aunque dado que en aquellos tiempos el jamón no era algo a lo que tuviesen acceso los pobres campesinos, tal presente era sustituido por otro tipo de donación más propio de la economía campesina de aquellos momentos.
El “ius primae noctis” o derecho de la primera noche, comúnmente conocido como derecho de pernada realmente se encuentra (de modo oral o por escrito) en el corpus jurídico medieval, que como sabemos se basaba en la supervivencia de aspectos paganos en una sociedad aún no plenamente cristianizada en los que sobrevivían ritos ancestrales previos a la instauración del cristianismo. Estamos refiriéndonos pues de los primeros tiempos de la Alta Edad Media. La idea de que el “derecho de pernada” se llevaba a cabo como en la actualidad se considera es una falacia más. Tal referencia legal de comienzos de la Alta Edad Media se había convertido de hecho en el pago al señor por parte del campesino que contraía matrimonio de una cierta cantidad monetaria, o como solía ser común en una época en la que el comercio se llevaba a cabo a través del trueque de un par de gallinas y un bote de miel. El ceremonial de tal derecho consistía en que el señor franqueaba de una zancada el cuerpo de la novia poniéndole la pierna encima como signo de señorío sobre ella incluso después de esta haber contraído matrimonio, según algunos medievalistas de ahí provendría el nombre de derecho de “pernada”, recibiendo el señor tras esta acción la ofrenda que el novio campesino debía darle. En este contexto habría que situar la frase “¿Quién me pone la pierna encima?”.Para otros medievalistas, como antes hemos referido, el término “pernada” provendría de la denominación que recibía el jamón: Pernada.
A la luz de los conocimientos antropológicos nos encontramos con que en las sociedades primitivas actuales y arcaicas, dentro de la que habría que incluir a la germánica, de la que derivó tal costumbre, existe una especie de “tabú” que considera tanto a la sangre menstrual como a la sangre virginal, investidas de un poder mágico negativo y maligno. En aquella primera época de la Edad Media aún sin cristianizar y todavía bajo la influencia del paganismo difícilmente el señor se iba a someter a semejante riesgo.
Para ser fieles a la verdad es preciso señalar que en algunas partes de la Europa medieval de los primeros siglos se dio una aplicación “carnal” de lo este “derecho”, estos lugares se localizaron en Cataluña y en Escocia, aunque por supuesto pudieran darse extralimitaciones por parte de algunos señores fuera de las zonas señaladas, extralimitaciones que eran perseguidas por la iglesia e incluso juzgadas por los tribunales como ocurrió en Álava. En que un noble fue condenado por haber raptado la noche de bodas a una sierva acudiendo al derecho de pernada para justificar tal hecho. El señor fue condenado.
La tradición jurídica heredada de Roma y el derecho germánico sumados al poder feudal, al imperio de la costumbre constituida en ley, hacía que la situación de la mujer resultase pésima. Reconociendo que la mujer padecía entonces una fortísima discriminación con respecto al hombre existen dos falacias que han sido presentadas como verdades, tanto en los libros de texto infantiles como en el cine y la literatura, de hecho han pasado al acervo cultural de la practica totalidad pueblo, incluidos universitarios e incluso estudiosos del medievo. Nos referimos por un lado a la supuesta negación de que la mujer tuviese alma y por otro al supuesta existencia del “derecho de pernada” tal y como hoy parece considerarse.
En último lugar vamos a hacer referencia a un aspecto que quizá pueda considerarse algo general, se refiere a la discriminación de la mujer en el medievo. Como suele ocurrir con todo lo que hace referencia al la Edad Media se hacen juicios maniqueos que impiden contemplar cualquier tipo de matiz a la par que se aplican criterios actuales a unas circunstancias absolutamente distintas. El hecho de no poder establecer matizaciones lleva a que una realidad sea descontextualizada y por tanto termine por convertirse en una mentira.
Para abordar la temática de la discriminación que la mujer padecía en la Edad Media es preciso contextualizar tal situación. Es por ello que haremos referencia a un aspecto fundamental como es el papel de la mujer en el derecho romano, papel que por cierto no era para nada favorable a esta.
En la legislación romana nos encontramos con el derecho del pater familias
La situación de la mujer en la Edad Media se ha de comparar con el estatus que esta poseía en el Derecho Romano, pudiéndose ver de esta manera que el medievo realmente fue un paso adelante hacia una consideración mayor de la mujer. Y esto por mucho que todo lo que los prejuicios mantengan lo contrario.
La legislación romana no era otra que la del pater familias ya que el padre era propietario de la familia estando investido de un poder sagrado que le confería un poder ilimitado sobre los miembros de esta, teniendo sobre los hijos un poder ilimitado, teniendo sobre ellos poder de vida y de muerte. En lo que se refiere a su mujer ocurría lo mismo, aunque durante el Bajo Imperio se introdujesen ligeras modificaciones. En el derecho medieval, en el cual influyó por un lado el derecho romano pero también, y de forma fundamental, el germánico e incluso el de los celtas que consideraban a la mujer en el mismo plano que al hombre. Siendo esto así nos encontramos con que la situación de la mujer durante el medievo mejoró respecto al que sufría bajo el Imperio romano, no llegó por supuesto a una equiparación con el hombre pero este dejó de tener pleno poder sobre esta y su vida hasta el punto de poder decidir su muerte si esta era su voluntad.
Hay una realidad que se presenta en la Edad Media que no tiene parangón en ninguna otra época de la historia, ni siquiera en los igualitarios siglos XX y XXI, esta realidad pone en entredicho esa afirmación de que la mujer durante la Edad Media fuese discriminada en tanto tal y no que lo hubiese sido atendiendo a razones de tipo económico y/o cultural. La realidad a la que se está haciendo referencia se refiere a que durante la etapa medieval las mujeres podían, y de hecho lo hacían, ocupar las más altas magistraturas del estado como era la de ser monarcas siendo coronadas siguiendo el mismo ritual que se llevaría a cabo caso de ser un rey quien optase al puesto.
En España nos encontramos con ejemplos como: Doña Urraca, que fue reina de Castilla y León entre los años1109 y 1126, Isabel I “La Católica” 1474-1541), Juana I “La Loca”. Y esto por no hacer referencia al reino de Francia donde se puede hacer referencia a gran cantidad de estos ejemplos, destacando el caso de Blanca I de Castilla, que fue reina de Francia aun siendo extranjera Aunque fue , contrariamente a lo que se pueda pensar, fue precisamente a partir del siglo XIX, cuando llegó la definitiva desaparición total del papel de la mujer, nos referimos principalmente a Francia, dado que el derecho romano fue retomado.
El primer momento en el que aparece el papel contrario a la posibilidad del reinado de la mujer en Francia, apareció con Felipe IV “el Hermoso” que bajo la influencia de los legalistas de inspiración romana que habían tomado literalmente la corte de este monarca, dispuso que la mujer fuera apartada de la sucesión en la corona de Francia.
Pero la Edad Media nos muestra como algunas figuras femeninas, reinas o no, brillaron con luz propia y marcaron un verdadero hito en la historia y disfrutaron de un prestigio que para si quisiesen mujeres de otras épocas, como no hablar de Leonor de Aquitania, de Juana de Arco, de Santa Teresa de Jesús o de tantas otras.
Pero ocurrió que llegado el siglo XVI se pretende dar un paso atrás y regresar al derecho romano extirpando las conquistas que la mujer había logrado con respecto a este.
Aunque pueda parecer un comentario machista, los datos anteriormente establecidos ponen de manifiesto que durante la Edad Media, en la inmensa mayoría de los casos, la discriminación de la mujer no provenía del hecho mismo de que esa persona perteneciese al sexo femenino por el mero hecho de pertenecer a él sino que procedía de que en las clases más directamente en contacto con la tierra y dependientes del trabajo de ella: agricultores o ganaderos, siervos o libertos, la mujer no podía ser igual de útil que un hombre a la hora de trabajar la tierra. Como hemos dicho el comentario resulta en grado sumo políticamente incorrecto, es por esto que pasamos a desarrollar lo que acabamos de enunciar.
Ahora haremos referencia a otro hecho que se pone no pocas veces como ejemplo de discriminación hacia la mujer, se trata de los matrimonios concertados. Estos hechos, realmente reprobables, no son para nada ejemplo de discriminación hacia la mujer puesto que lo padecían del mismo modo varones como féminas. Aunque la influencia de las familias era predominante en la mayoría de las uniones matrimoniales la Iglesia profesaba y defendía la doctrina del consenso, hasta el punto de considerar que la no libertad a la hora de elegir era considerada causa de nulidad. Es más la Iglesia reconocía a la joven que hubiese sido obligada a comprometerse el derecho a incumplir tal promesa si así lo quería.
Hay un hecho, derivado sin duda del derecho consuetudinario germánico, que choca con la idea que se tiene sobre la Edad Media y en especial con la referida a la de la Alta Edad Media. Hasta el siglo X la mujer disponía de sus bienes libremente. La viuda del siglo X gozaba de cierta autonomía aunque no podía disponer libremente de sus bienes. Al morir su marido la mujer recibía el usufructo de sus bienes, que se agregaban a los de ella.
Por otro lado, y contrariamente a lo que pude creerse, en lo que hace referencia a la enseñanza y el saber existía una cierta igualdad, en primer lugar nos encontramos con que en los estratos más humildes de la sociedad, mayoritariamente población campesina, existía una carencia generalizada de instrucción que afectaba de igual forma a hombres que a mujeres. La trasmisión de conocimientos (leyendas, informaciones agrícolas o de predicción metereológica) se realizaban de forma oral dentro de la comunidad familiar, donde la mujer participaba en posición de igualdad con sus maridos o hermanos. Ascendiendo en el plano social nos encontramos con una mayor diferenciación debido sobre todo al hecho de que los que prosiguen los estudios son los clérigos, puesto que la mujer tenía, y aun tiene, vetado el acceso al clero. Ahora bien, desde el siglo VI se exigía que las monjas supiesen leer y escribir, siendo que desde el principio de la Alta Edad Media hasta el siglo XIII en los conventos se proporcionó educación y se dio cultura no sólo a aquellas que más tarde entrarían en religión sino que también a aquellas que no serían más tarde monjas. Resulta muy interesante a la par que esclarecedor el papel que las mujeres tuvieron en los movimientos heréticos o heréticos, en los movimientos cátaros o Hustia la mujer estaba en plano de absoluta igualdad con el hombre a la hora de poder acceder a los puestos religiosos, además de por supuesto considerársela semejante en cuanto a derechos y deberes.
A pesar de todo lo señalado no hay que exagerar en nivel de instrucción de la población femenina durante la Edad Media, hay que recordar que la sociedad medieval era económica y socialmente subdesarrollada, debiendo estar más pendiente de la supervivencia que de otra cosa. A partir del siglo XIII, coincidiendo con el desarrollo de la vida urbana se crean escuelas comunales. En Bruselas existían en 1320 una escuela para niños y otra para niñas, en Paris en 1272 once para niños y solamente una para niñas. En Salerno, Italia, funcionó desde el siglo X una escuela libre de medicina que otorgaba sus diplomas también a mujeres, títulos que permitían practicar la medicina y la cirugía. Carlo Cipolla en su obra “Educación y Desarrollo en Occidente”, en Florencia a finales del siglo XIII unos 8 a 10000 niños y niñas habían aprendido a leer, hay que señalar que en aquella época esta ciudad tenía aproximadamente 90000 habitantes, puesto que a pesar de que se desarrolló la imprenta, a que la cultura se extendió rápidamente en comparación con los periodos previos y a que se propagó por toda Europa la cultura no llegó más que a los varones. El renacimiento es la muerte intelectual y artística de la mujer.
Terminaremos refiriéndonos al denominado “amor cortés”, que ciertamente significó un refinamiento de los comportamientos, aunque de hecho para nada significó una promoción de la mujer, más bien todo lo contrario, ya que en la literatura cortés la mujer aparece como el ser amado al que rinde homenaje su amado, convirtiéndose en un ser pasivo objeto del amor del poeta dejando de existir como objeto activo. Es así que a finales del siglo XIII aparece la “novela rosa”. Es así que el movimiento antifeminista nace a finales de la Edad Media. La llegada del renacimiento consagra el triunfo del ideal masculino de la antigüedad.
Hemos de retrotraernos bastante más atrás, al Neolítico inclusive, para encontrarnos con varias circunstancias que explicaran muchas situaciones que se han dado en las culturas primitivas e incluso en la sociedad medieval. Nos encontramos con varias circunstancias. Por un lado está la directa dependencia de la tierra, bien a través de la caza o de una primitiva agricultura, que precisaba de la aplicación de gran esfuerzo físico. Por otro lado con que debido a las extremamente deficientes condiciones sanitarias la mortalidad entre los hijos era muy grande, lo que para que el clan pudiese tener una continuidad a lo largo del tiempo la mujer debía tener muchos hijos para así compensar el alto número de los que morían, bien al nacer o bien durante la infancia. Esto a su vez tenía como consecuencia que las mujeres durante la práctica totalidad de sus vidas, desde la menarquía hasta la menopausia, muy cerca entonces de la edad de la muerte, estaban prácticamente inhabilitadas para colaborar en las actividades de supervivencia del clan familiar o de la tribu. Es así que aparecería una primera división del trabajo: por un lado el hombre cazando o cultivando y por otro la mujer colaborando en la siembra y en la recolección de frutos. Esta situación se debió mantener hasta hace no más de 200 años en todas las capas de la sociedad excepto en las más pudientes que no dependiesen del trabajo físico para poder sobrevivir. Este razonamiento podrá considerarse como una justificación de la discriminación machista, pero para nada pretende ser tal cosa, lo único que pretendemos es comprender no justificar actitudes. Sobre todo desde el momento en que han variado las circunstancias referidas al trabajo físico y las higiénicas y sanitarias no hay ninguna justificación posible de actitudes actuales.
Para acabar con las referencias que estamos haciendo en torno a la mujer en la Edad Media señalaremos que no es cierto que la mujer no ostentase poder alguno, más allá de lo señalado respecto a las reinas, que cuando reinaban ostentaban exactamente el mismo poder que si se tratase de reyes hombres señalaremos que las abadesas además de tener bajo su jurisdicción y autoridad las abadías controlaban grandes territorios y campos de cultivo con sus pobladores, siervos o libres.
Desde luego que la situación de la mujer en el medievo para nada era buena, pero tampoco se encontraba en la situación que normalmente se presenta. La situación de la mujer de aquella época no ha de compararse con la que en nuestro siglo disfruta sino con la de sus contemporáneos masculinos.
En resumidas cuentas, la Edad Media fue una época eminentemente rural y guerrera. Ambas características precisaban de fuerza física, que como hemos descrito anteriormente, entraba en contradicción con la situación femenina de aquel momento (sobre todo en lo referido a un embarazo y posterior cuidado de los hijos que ocupaba la práctica totalidad de su decurso vital).
No hay comentarios:
Publicar un comentario